Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74

21122

Miércoles 16 de abril de 2025

Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados

Respuesta

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA

-

ECOLOGISTAS EXTREMADURA

-

ADENEX

-

SEO Bird/Life

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE

-

C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de marzo de 2024, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en
el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Con fecha 15 de marzo de 2024 el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación avícola y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.