Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21121
— Con fecha 13 de noviembre de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución
de 17 de junio de 2010, de la Secretaria General por la que se dispone la publicación
del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación
del Plan Territorial de Tentudía- Sierrra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito
territorial en el que se incluyen el término municipal de Salvatierra de los Barros y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 30 de octubre de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe urbanístico referido
a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba
cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 17 de marzo de 2025 la Dirección General de Política Forestal emite informe
favorable.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Miércoles 16 de abril de 2025
21121
— Con fecha 13 de noviembre de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución
de 17 de junio de 2010, de la Secretaria General por la que se dispone la publicación
del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación
del Plan Territorial de Tentudía- Sierrra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito
territorial en el que se incluyen el término municipal de Salvatierra de los Barros y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 30 de octubre de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe urbanístico referido
a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba
cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 17 de marzo de 2025 la Dirección General de Política Forestal emite informe
favorable.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de