Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21120

de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), (0,04 - 0,12 m3/cabeza/año),
las necesidades hídricas ascenderían a 9.960 – 29.880 m3/año, sólo para bebida de los
animales. Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó,
con fecha 24/07/2018 la autorización de un aprovechamiento de aguas subterráneas,
según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente 1877/2018, para uso ganadero (aves), a partir de dos captaciones de aguas
subterráneas ubicadas en zona de policía, en la parcela 110 del polígono 11, término
municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz). Consta, asimismo, que con fecha
15/03/2024, el promotor solicitó al organismo que la solicitud de anterior se tramite
como una concesión de aguas públicas, para abastecimiento de explotación avícola ubicada en varias parcelas del polígono 11, término municipal de Salvatierra de los Barros.
El volumen solicitado asciende a 10.171,2 m3/año. Por otro lado, la competencia para el
suministro hídrico de la explotación desde la red municipal corresponde al ayuntamiento
de Salvatierra de los Barros, habiendo autorizado al promotor dicha conexión. El escrito
presentado por el promotor en este organismo con fecha 19/11/2024 indica que esta
fuente de suministro es provisional mientras no se obtenga la concesión de aguas públicas solicitada. No obstante, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento
de concesión, que se tramita con la referencia 933/2024. Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos
de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los
retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa
un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios
para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto
del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las
instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las
mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
En cuanto a la producción y gestión de los estiércoles producidos, la documentación
aportada indica que la explotación contará con un estercolero de 720 m3 y cuatro fosas.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de
contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.