Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21119
Con fecha 19/11/2024, el interesado ha presentado escrito en el organismo, en el que
se indica que la utilización del agua de la red pública es una medida provisional mientras
se obtiene la concesión de aguas solicitada.
Conforme a lo anterior y con base en los datos obrantes en el organismo, se emite el
presente informe, en sustitución del anterior.
En cuanto a la afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables indica que una de las naves proyectadas se ubicaría, parcialmente, en zona de
policía del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, la documentación aportada indica que
“todo el perímetro de la parcela estará vallado con malla de simple torsión”. Si bien no
se define en los planos remitidos el trazado de este cerramiento, el mismo podría afectar al citado arroyo del Alcornocal y/o a su zona de policía, al discurrir este cauce por el
interior de las parcelas de actuación. Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la
previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de
aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
Consta en este organismo solicitud de autorización administrativa, presentada por el
promotor con fecha 15/03/2024 para las obras de este proyecto que afecten al arroyo
del Arconocal y su zona de policía. OBMA 52/24.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del citado procedimiento de
autorización.
En cuanto al consumo de agua indica que según la documentación técnica aportada,
“el agua utilizada en la explotación, tanto para las labores de limpieza como para consumo de los animales de la explotación procede de pozos de sondeo”. Asimismo, el
documento técnico remitido considera un consumo anual de 40-70 l/plaza/año, por lo
que las necesidades hídricas, sólo para bebida de los animales, oscilarían entre 9.984
y 17.472 m3/año. Por otro lado, las necesidades hídricas para limpieza se cuantifican
en 187,2 m3/año. Las captaciones de aguas subterráneas se ubicarían fuera de MASb
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Siendo el número
de aves de la explotación de 249.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo
de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española
Miércoles 16 de abril de 2025
21119
Con fecha 19/11/2024, el interesado ha presentado escrito en el organismo, en el que
se indica que la utilización del agua de la red pública es una medida provisional mientras
se obtiene la concesión de aguas solicitada.
Conforme a lo anterior y con base en los datos obrantes en el organismo, se emite el
presente informe, en sustitución del anterior.
En cuanto a la afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables indica que una de las naves proyectadas se ubicaría, parcialmente, en zona de
policía del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, la documentación aportada indica que
“todo el perímetro de la parcela estará vallado con malla de simple torsión”. Si bien no
se define en los planos remitidos el trazado de este cerramiento, el mismo podría afectar al citado arroyo del Alcornocal y/o a su zona de policía, al discurrir este cauce por el
interior de las parcelas de actuación. Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la
previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de
aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
Consta en este organismo solicitud de autorización administrativa, presentada por el
promotor con fecha 15/03/2024 para las obras de este proyecto que afecten al arroyo
del Arconocal y su zona de policía. OBMA 52/24.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del citado procedimiento de
autorización.
En cuanto al consumo de agua indica que según la documentación técnica aportada,
“el agua utilizada en la explotación, tanto para las labores de limpieza como para consumo de los animales de la explotación procede de pozos de sondeo”. Asimismo, el
documento técnico remitido considera un consumo anual de 40-70 l/plaza/año, por lo
que las necesidades hídricas, sólo para bebida de los animales, oscilarían entre 9.984
y 17.472 m3/año. Por otro lado, las necesidades hídricas para limpieza se cuantifican
en 187,2 m3/año. Las captaciones de aguas subterráneas se ubicarían fuera de MASb
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Siendo el número
de aves de la explotación de 249.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo
de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española