Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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4. Las construcciones que pudieran llegar a realizarse en este tipo de suelo obedecerán
siempre al carácter aislado de las mismas, señalándose a tal efecto una separación
mínima de los linderos de la parcela de 5,00 m. y debiendo respetarse, en todo caso,
respecto a carreteras, caminos y demás vías públicas, las limitaciones establecidas en
las Normas de Protección Específicas (artículo 5.2.2.3 del PGM).
5. L
 a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 6 m., salvo las construcciones destinadas a albergar centros productivos de características especiales (artículo 5.2.2.7 del
PGM).
6. N
 úmero máximo de plantas: 1 planta (artículo 5.2.2.6 del PGM).
7. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor
de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.