Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21143
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación
de explotación avícola propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico, autorizable
en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre
una unidad de suelo rústico de 8,597 Has. en las parcelas 110, 117, 118, 119, 120, 121,
122, 128, 129 y 135 del polígono 11 del término municipal de Salvatierra de los Barros, a
instancias de Avícolas Cavar, SL.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Salvatierra
de los Barros concluye que “Vistos los aspectos anteriores, se determina que el uso pretendido es compatible, desde el punto de vista urbanístico en relación a las competencias
municipales, sin perjuicio de los condicionantes que deban cumplirse en cada clase de
suelo y nivel de protección o afección que establezca la normativa vigente, además de
contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes en cada caso, así como la preceptiva
calificación rústica”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido
Miércoles 16 de abril de 2025
21143
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación
de explotación avícola propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico, autorizable
en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre
una unidad de suelo rústico de 8,597 Has. en las parcelas 110, 117, 118, 119, 120, 121,
122, 128, 129 y 135 del polígono 11 del término municipal de Salvatierra de los Barros, a
instancias de Avícolas Cavar, SL.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Salvatierra
de los Barros concluye que “Vistos los aspectos anteriores, se determina que el uso pretendido es compatible, desde el punto de vista urbanístico en relación a las competencias
municipales, sin perjuicio de los condicionantes que deban cumplirse en cada clase de
suelo y nivel de protección o afección que establezca la normativa vigente, además de
contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes en cada caso, así como la preceptiva
calificación rústica”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido