Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21141
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de noviembre de 2023,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de explotación avícola en el término municipal de Salvatierra de los Barros, a fin de
su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Salvatierra de los Barros se encuentra actualmente
vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de noviembre de 2008,
publicado en el DOE n.º 186, de 25 de septiembre de 2009. El suelo sobre el que radica el
proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 2.2.3.a) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como actividades
permitidas la realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética
al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o
sirvan para su mejora.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de explotación avícola debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima en esta clase de suelo será de 8 Has. en secano y 1,5 Has. en regadío
(artículo 5.1.4.1 del PGM).
2. E
dificabilidad: 0,20 m2t/m2s (artículo 5.2.2.8 del PGM).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de
caminos de al menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
Miércoles 16 de abril de 2025
21141
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de noviembre de 2023,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de explotación avícola en el término municipal de Salvatierra de los Barros, a fin de
su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Salvatierra de los Barros se encuentra actualmente
vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de noviembre de 2008,
publicado en el DOE n.º 186, de 25 de septiembre de 2009. El suelo sobre el que radica el
proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 2.2.3.a) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como actividades
permitidas la realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética
al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o
sirvan para su mejora.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de explotación avícola debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima en esta clase de suelo será de 8 Has. en secano y 1,5 Has. en regadío
(artículo 5.1.4.1 del PGM).
2. E
dificabilidad: 0,20 m2t/m2s (artículo 5.2.2.8 del PGM).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de
caminos de al menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).