Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025061380)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21083
Décimo tercero. Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos
de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2020
(DOE número 94´, de 18 de mayo).
2. L
a competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que
justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
Décimo cuarto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente
resolución, al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos
procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada, de
conformidad con el artículo 14 de la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94 de 18
de mayo).
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Décimo quinto. Infracciones y sanciones.
1. La obligación de reintegro establecida en el resuelvo décimo tercero se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas
en la citada ley.
Miércoles 16 de abril de 2025
21083
Décimo tercero. Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos
de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2020
(DOE número 94´, de 18 de mayo).
2. L
a competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que
justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
Décimo cuarto. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente
resolución, al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos
procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada, de
conformidad con el artículo 14 de la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94 de 18
de mayo).
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Décimo quinto. Infracciones y sanciones.
1. La obligación de reintegro establecida en el resuelvo décimo tercero se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas
en la citada ley.