Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025061380)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21082
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente.
3. Cuando el importe del gasto corriente subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de suministros o de prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para
los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren
o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Undécimo. Plazo, forma de justificación y pago.
1. L
as entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del presente año, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables
que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez recibida de conformidad la
documentación a que se refiere el artículo 10, y comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94, de
18 de mayo).
Duodécimo. Crédito presupuestario.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 82.000 euros, con cargo al
ejercicio 2025, a la aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000, Proyecto de gasto
20080042, fuente de financiación Comunidad Autónoma, fondo CAG0000001.
Miércoles 16 de abril de 2025
21082
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente.
3. Cuando el importe del gasto corriente subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de suministros o de prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para
los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren
o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Undécimo. Plazo, forma de justificación y pago.
1. L
as entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del presente año, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables
que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez recibida de conformidad la
documentación a que se refiere el artículo 10, y comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94, de
18 de mayo).
Duodécimo. Crédito presupuestario.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 82.000 euros, con cargo al
ejercicio 2025, a la aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000, Proyecto de gasto
20080042, fuente de financiación Comunidad Autónoma, fondo CAG0000001.