Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025061380)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74

21084

Miércoles 16 de abril de 2025

2. L
 as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.
Décimo sexto. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de
que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento
de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones
convocadas por esta resolución, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto
subvencionable.
Décimo séptimo. Régimen jurídico.
En todo aquello no regulado expresamente por la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94 de 18 de mayo), se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha ley.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 4 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO