Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20837

No obstante, la lista de productos elegibles podrá ser ampliada o reducida en función
de las indicaciones realizadas por el Organismo Intermedio o la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo (UAFSE).
2º Proceso de selección de las tarjetas o vales. El procedimiento de selección de los
establecimientos comerciales colaboradores del Programa Básico, que se indique en el
proyecto que se presente para la provisión de tarjetas o vales, tendrá carácter abierto
y deberá ser publicado en la página web de la entidad beneficiaria, contemplando la
posibilidad de adhesión durante el periodo de ejecución del proyecto de nuevos establecimientos comerciales colaboradores.
Se podrán presentar al procedimiento de selección todas aquellas empresas que dispongan de establecimientos comerciales de alimentación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas tarjetas cumplan las condiciones previstas en el presente apartado.
Si el procedimiento ha sido realizado antes del periodo previsto en la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación
oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas
prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.
b) La disposición de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de
los productos por los titulares de las tarjetas o vales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos comerciales colaboradores.
En el caso de que el sistema de control en caja detecte que se ha adquirido alguno de los
productos excluidos en el Programa Básico, se le informará a la persona destinataria que
dicho producto o productos no pueden ser adquiridos con esa tarjeta, dejando a elección
de la persona su pago por medios propios o la retirada del producto o productos.
c) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta las siguientes variables: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las personas beneficiarias, el
gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa Básico, y
que se especifican en la letra a) punto 1.º del presente apartado, o la ejecución por
territorio.
d) La presentación a la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales de los datos de seguimiento sobre el uso de las tarjetas
o vales, como instrumentos de verificación de gasto ejecutado, por fechas, personas
beneficiarias, grupos de productos y territorio, y sobre los indicadores incluidos en el
Programa Básico, mediante informes parciales de progreso cada mes y un informe final
que incluya la evaluación de todo el período de ejecución de la subvención.