Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20836

3. L
 a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Será subvencionable el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, conforme con la finalidad
prevista en el artículo 1, que desarrolle una entidad del Tercer Sector de Acción Social de
las contempladas en el artículo 4 dentro del periodo de ejecución que se determine en la
correspondiente convocatoria, y que incluya, como mínimo, las siguientes actuaciones y
sus condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de
estas subvenciones, y que constituyen el objeto de la misma:
a) La producción de tarjetas o vales para la adquisición gratuita de productos de alimentación y de otros productos considerados como “asistencia material básica” de conformidad con el Programa Básico, indicando el proceso de selección de las tarjetas o vales,
en el que se deberá garantizar la igualdad de trato y la libre concurrencia, para la producción, el suministro, en su caso, el uso y el control de las tarjetas o vales, con todos
aquellos establecimientos comerciales que puedan asegurar la más amplia cobertura en
cada uno de los territorios y que puedan cumplir con las normas de verificación y control
de su uso por la persona titular de la tarjeta o vale y únicamente para las categorías de
productos definidos en el Programa Básico, así como con los criterios de selección de
operaciones del citado programa aplicable.
1º Categorías de productos. Los productos elegibles definidos en el Programa Básico
son: alimentos, salvo los siguientes productos: todo tipo de bebidas y refrescos que
contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas de todo tipo; productos dietéticos; bollería y chucherías; agua embotellada, salvo en circunstancias en
que no se pueda acceder al agua potable; productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
Se podrán adquirir todo tipo de productos, salvo los excluidos en el apartado anterior,
para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias. También se podrán adquirir los siguientes productos de higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene
femenina menstrual y pañales infantiles.