Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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Además, se proporcionará en los citados informes información mensual sobre el uso
de la tarjeta o vale identificando el municipio de origen y el servicio social de atención
social en el que esté integrado dicho municipio.
e) La disposición de un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación de las
tarjetas o vales, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible, garantizando el sistema de
alerta de uso indebido, bloqueo y revocación, así como adecuadas medidas antifraude
y anti-falsificación, antes mencionadas. El tratamiento de los datos personales que se
produzcan como consecuencia de la activación de las tarjetas, una vez finalizado el
plazo de ejecución del contrato, el correspondiente establecimiento comercial proveedor de la tarjeta procederá a destruir los datos personales tratados y acreditará ante la
entidad beneficiaria la destrucción de estos.
En caso de que se detecte un uso indebido de la tarjeta o vale, se comunicará este
hecho en el plazo máximo de dos días hábiles y, en el caso de que así se le indique, lo
bloqueará y, en su caso, lo revocará.
f) La distribución de tarjetas o vales a aquellas familias con menores a cargo que hayan
sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La fecha límite
para la distribución de las tarjetas o vales se determinará en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las
familias perceptoras hasta que agoten el saldo o, en su caso, hasta el plazo máximo que
se determine en la convocatoria del periodo de gasto subvencionable.
g) La información a las personas destinatarias de la tarjeta o vale, en el momento de su
entrega, de los productos que pueden adquirirse y cuantos otros extremos se fijen en
la convocatoria o se indiquen desde la dirección general, u órgano con nivel asimilado,
competente en materia de servicios sociales en cualquier momento a la entidad beneficiaria de la subvención.
h) La atención al usuario de las tarjetas o vales para la resolución de incidencias en su uso,
incluyendo la reposición en casos de pérdida o sustracción, bloqueo de la tarjeta cuando
proceda, resolución de dudas, y demás de análoga naturaleza.
i) La recarga de las tarjetas o vales, en su caso, con la periodicidad que se determine en
la correspondiente convocatoria, así como las modificaciones o bajas.
j) El seguimiento y verificación del uso de las tarjetas o vales y las cuantías asignadas. En
este sentido, las tarjetas o vales serán nominativas y tendrán una codificación individual