Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20839
donde se refleje el historial de adquisiciones de productos que contenga al menos: productos adquiridos y su importe, fechas y establecimientos donde se han adquirido.
En relación con las cuantías asignadas a las tarjetas o vales, el proyecto indicará que
la cantidad económica a percibir varíe en función del número de miembros o de los ingresos económicos de la unidad de convivencia o de otras situaciones condicionantes y
otros criterios preestablecidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.1.i) y en la
disposición adicional primera.
k) En relación con otras condiciones mínimas que debe contemplarse en el proyecto subvencionable respecto del uso de las tarjetas o vales, son:
1º que se puedan utilizar por las familias participantes en el Programa Básico sin discriminación en relación con el resto de clientes de los establecimientos.
2º que las familias participantes del Programa Básico puedan consultar el saldo de la
tarjeta o vale.
3º que en ningún caso se pueda canjear la tarjeta o vale por dinero.
l) La coordinación con la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales para recibir los datos de las familias beneficiarias a las que
les entregarán las tarjetas o vales, así como los importes que les corresponden.
m) La certificación periódica a la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las
normas y los plazos establecidos por el Organismo Intermedio.
2. El proyecto subvencionable incluirá, además de la provisión de alimentos y la cobertura de
otra asistencia material básica referidas en el apartado anterior, una serie de medidas de
acompañamiento, debiendo recibir las personas beneficiarias al menos una adecuándose
a sus necesidades. Estas medidas comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en
un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada
y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, consistentes en:
a) Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los
mismos. Esto incluirá la orientación, asesoramiento y apoyo a quienes precisen de una
intervención de los servicios sociales, basado todo ello siempre en una valoración y
diagnóstico social de su situación y de sus demandas sociales.
b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros,
previo contacto con los mismos para establecer los canales de derivación e informando
Miércoles 16 de abril de 2025
20839
donde se refleje el historial de adquisiciones de productos que contenga al menos: productos adquiridos y su importe, fechas y establecimientos donde se han adquirido.
En relación con las cuantías asignadas a las tarjetas o vales, el proyecto indicará que
la cantidad económica a percibir varíe en función del número de miembros o de los ingresos económicos de la unidad de convivencia o de otras situaciones condicionantes y
otros criterios preestablecidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.1.i) y en la
disposición adicional primera.
k) En relación con otras condiciones mínimas que debe contemplarse en el proyecto subvencionable respecto del uso de las tarjetas o vales, son:
1º que se puedan utilizar por las familias participantes en el Programa Básico sin discriminación en relación con el resto de clientes de los establecimientos.
2º que las familias participantes del Programa Básico puedan consultar el saldo de la
tarjeta o vale.
3º que en ningún caso se pueda canjear la tarjeta o vale por dinero.
l) La coordinación con la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales para recibir los datos de las familias beneficiarias a las que
les entregarán las tarjetas o vales, así como los importes que les corresponden.
m) La certificación periódica a la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las
normas y los plazos establecidos por el Organismo Intermedio.
2. El proyecto subvencionable incluirá, además de la provisión de alimentos y la cobertura de
otra asistencia material básica referidas en el apartado anterior, una serie de medidas de
acompañamiento, debiendo recibir las personas beneficiarias al menos una adecuándose
a sus necesidades. Estas medidas comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en
un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada
y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, consistentes en:
a) Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los
mismos. Esto incluirá la orientación, asesoramiento y apoyo a quienes precisen de una
intervención de los servicios sociales, basado todo ello siempre en una valoración y
diagnóstico social de su situación y de sus demandas sociales.
b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros,
previo contacto con los mismos para establecer los canales de derivación e informando