Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20840

a la persona beneficiaria del programa o de la actividad del recurso al que se le quiere
derivar, que puede incluir, entre otras, actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de
mejora de la capacitación para la administración doméstica y de orientación sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, así como otras que pudieran
considerarse.
c) Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral, como mejora de las competencias digitales para la vida diaria o mejora de la
empleabilidad y búsqueda activa de empleo.
Para ello, el proyecto subvencionable que se presente deberá establecer la tipología de
medidas que se ofrecen, la designación de la entidad, organismo u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, así como que se pueda asegurar el intercambio de datos con otros servicios públicos en el caso de detección de necesidades
específicas no cubiertas.
3. S
 e considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización
de las actuaciones subvencionables, y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
En concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, incluyendo el IVA
en los términos previstos en el artículo 4.3.d) y 4.4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de
febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo
Plus durante el período de programación 2021-2027, que corresponda en cada caso:
a) El importe de carga y recarga de cada tarjeta o vale susceptible de canjearse por los
productos incluidos en el Programa Básico, y recogidos en el artículo 3.1.a) del presente
decreto.
b) Las retribuciones del personal que gestione directamente el proyecto para el desarrollo
del Programa Básico, así como los costes de producción y distribución de las tarjetas o
vales, creación del sistema de seguimiento de su uso y cualquier otro gasto relacionado
con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el presente artículo
con el límite máximo del 5 % previsto en el artículo 36.5.b).iii) del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación
con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Los gastos de las medidas de acompañamiento serán subvencionables en forma de una
suma a tanto alzado equivalente al 7 % del gasto en compra de alimentos y en asistencia material básica.
En relación con la subvencionabilidad de los gastos en concepto de costes de personal, se
estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.