Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20841
4. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el FSE+:
a) los intereses de deudas;
b) la adquisición de infraestructuras; y
c) el coste de los bienes de segunda mano.
5. E
n todo lo no previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
en lo que sea de aplicación, por ser de carácter supletorio a las disposiciones en materia
de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.
1. P
odrán acceder a la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en este
decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones y, en el caso de que por su naturaleza
jurídica lo exija, inscrita formalmente en los registros administrativos que correspondan
dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En todo caso, estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios
Sociales de Extremadura, adscrito a la consejería con competencias en materia de servicios sociales, la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas
con perfiles similares a los del Programa Básico. Se entiende por perfiles similares a
los del Programa Básico a aquellas personas, familias, hogares con menores a cargo en
situación de privación material.
c) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y
efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 16 de abril de 2025
20841
4. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el FSE+:
a) los intereses de deudas;
b) la adquisición de infraestructuras; y
c) el coste de los bienes de segunda mano.
5. E
n todo lo no previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
en lo que sea de aplicación, por ser de carácter supletorio a las disposiciones en materia
de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.
1. P
odrán acceder a la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en este
decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones y, en el caso de que por su naturaleza
jurídica lo exija, inscrita formalmente en los registros administrativos que correspondan
dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En todo caso, estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios
Sociales de Extremadura, adscrito a la consejería con competencias en materia de servicios sociales, la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas
con perfiles similares a los del Programa Básico. Se entiende por perfiles similares a
los del Programa Básico a aquellas personas, familias, hogares con menores a cargo en
situación de privación material.
c) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y
efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.