Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20842
d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera,
para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención y poder realizar un seguimiento
de este, acreditando dicha suficiencia de conformidad con la memoria explicativa de las
características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del
presente decreto.
e) Tener experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general referidas en la Ley
10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, acreditando
dicha experiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del presente decreto.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración
responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en el modelo
normalizado de solicitud aprobado en la correspondiente convocatoria.
No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad
Social será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento
expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. En caso de que no se autorice la consulta,
manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. N
o se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de
Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos
o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en
los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Miércoles 16 de abril de 2025
20842
d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera,
para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención y poder realizar un seguimiento
de este, acreditando dicha suficiencia de conformidad con la memoria explicativa de las
características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del
presente decreto.
e) Tener experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general referidas en la Ley
10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, acreditando
dicha experiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del presente decreto.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración
responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en el modelo
normalizado de solicitud aprobado en la correspondiente convocatoria.
No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad
Social será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento
expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. En caso de que no se autorice la consulta,
manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
3. N
o se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de
Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos
o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en
los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.