Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20843
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería
competente en materia servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas ).
3. C
on independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria,
esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse el proyecto que se financie
y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo
establecido en este decreto. Excepcionalmente, podrá aprobarse más de una convocatoria
para financiar el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, que se ejecute dentro de un mismo
período cuando no sea posible un aumento de la convocatoria previamente aprobada por
encontrarse ya resuelta y exista un incremento como consecuencia de una generación,
incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables habida cuenta del
elevado número de personas en situación de privación material, con el fin de que se ejecuten los créditos existente para ejecutar el Programa Básico y, de este modo, el importe
de la ayuda tenga un verdadero efecto significativo sobre la disminución de las carencias
materiales en las personas a las que se dirige estos fondos.
4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos
presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 del presente
decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a
aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de
las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios
electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es ), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
Miércoles 16 de abril de 2025
20843
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería
competente en materia servicios sociales, que será objeto de publicación simultánea con
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas ).
3. C
on independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria,
esta determinará el período dentro del cual deberán ejecutarse el proyecto que se financie
y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo
establecido en este decreto. Excepcionalmente, podrá aprobarse más de una convocatoria
para financiar el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, que se ejecute dentro de un mismo
período cuando no sea posible un aumento de la convocatoria previamente aprobada por
encontrarse ya resuelta y exista un incremento como consecuencia de una generación,
incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables habida cuenta del
elevado número de personas en situación de privación material, con el fin de que se ejecuten los créditos existente para ejecutar el Programa Básico y, de este modo, el importe
de la ayuda tenga un verdadero efecto significativo sobre la disminución de las carencias
materiales en las personas a las que se dirige estos fondos.
4. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos
presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 del presente
decreto, adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a
aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de
las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios
electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es ), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada