Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20878
el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder
al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de diciembre 2027,
permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a
los meses siguientes. En el plazo máximo de 6 meses desde el acceso al Programa Básico se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona, así
como de las medidas de acompañamiento recibidas, conforme se dispone en la citada
disposición adicional primera.
Décimo. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto
de la subvención, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las
actuaciones subvencionables y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de
marzo de 2028.
Decimoprimero. Plazos para el pago y justificación de la subvención.
1. P
ara los pagos fraccionados previstos en el artículo 15.2, los plazos de pago y justificación
en el periodo de ejecución de la presente convocatoria serán:
a) Anualidad 2025: un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida para esta anualidad, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la
notificación de la resolución de concesión y un segundo abono del 30 % restante de la
cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el
50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la 2025.
b) Anualidad 2026: un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a
esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026; y un segundo abono del 30
% restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria
haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará
con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
c) Anualidad 2027: un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a
esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la anualidad 2026 antes del 1 de abril de 2027; y un segundo abono del 30
% restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria
haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará
con anterioridad al 30 de septiembre de 2027. La presentación de la documentación
justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará antes del 3 de
abril de 2028.
Miércoles 16 de abril de 2025
20878
el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder
al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de diciembre 2027,
permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a
los meses siguientes. En el plazo máximo de 6 meses desde el acceso al Programa Básico se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona, así
como de las medidas de acompañamiento recibidas, conforme se dispone en la citada
disposición adicional primera.
Décimo. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto
de la subvención, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las
actuaciones subvencionables y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de
marzo de 2028.
Decimoprimero. Plazos para el pago y justificación de la subvención.
1. P
ara los pagos fraccionados previstos en el artículo 15.2, los plazos de pago y justificación
en el periodo de ejecución de la presente convocatoria serán:
a) Anualidad 2025: un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida para esta anualidad, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la
notificación de la resolución de concesión y un segundo abono del 30 % restante de la
cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el
50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la 2025.
b) Anualidad 2026: un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a
esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026; y un segundo abono del 30
% restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria
haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará
con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
c) Anualidad 2027: un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a
esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la anualidad 2026 antes del 1 de abril de 2027; y un segundo abono del 30
% restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria
haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará
con anterioridad al 30 de septiembre de 2027. La presentación de la documentación
justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará antes del 3 de
abril de 2028.