Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20879
2. P
ara el supuesto de que la entidad beneficiaria solicite el pago único por el 100 % de la
cuantía de la subvención concedida previsto en el citado artículo 15.2, los plazos de pago y
justificación en el periodo de ejecución de la presente convocatoria serán:
a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud
de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para
esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.
b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.
c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará
antes del 3 de abril de 2028.
3. E
l plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado previstos en los apartados anteriores finalizará el 30 de junio de 2028, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al
que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y
según el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
Miércoles 16 de abril de 2025
20879
2. P
ara el supuesto de que la entidad beneficiaria solicite el pago único por el 100 % de la
cuantía de la subvención concedida previsto en el citado artículo 15.2, los plazos de pago y
justificación en el periodo de ejecución de la presente convocatoria serán:
a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud
de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para
esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.
b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.
c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo
a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad
anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará
antes del 3 de abril de 2028.
3. E
l plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado previstos en los apartados anteriores finalizará el 30 de junio de 2028, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al
que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y
según el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior