Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20877
Noveno. Condiciones específicas de las actuaciones subvencionables.
Conforme se dispone en el apartado primero de esta disposición adicional segunda, se determinan las siguientes condiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en
el artículo 3.1 del presente decreto para tener en cuenta en los proyectos que se presenten
a estas subvenciones:
a) En relación con el procedimiento de selección de los establecimientos comerciales regulado en el artículo 3.1.a) de este decreto, si el procedimiento ha sido realizado antes del
1 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación
oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas
prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) del presente decreto, la distribución de las tarjetas o vales se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles, salvo
que el proyecto subvencionado indique un plazo menor en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 8.1.e) del presente decreto, a contar desde la recepción del listado de
derivación de las familias con menores a cargo identificadas como destinatarias finales
del Programa Básico, y de acuerdo con las instrucciones o indicaciones aprobadas por
la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Las tarjetas
o vales podrán emitirse hasta la fecha 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que
puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que
agoten el saldo o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de este decreto, la entrega de la tarjeta o vale a cada titular se realizará en la sede o delegación de la entidad beneficiaria,
garantizando que esa sede o delegación sea las más cercana al domicilio del titular. En
el momento de la entrega se deberá explicar al titular de la tarjeta o vale el uso de este
y los productos que puede adquirir o no. Junto con la entrega de la tarjeta o vale, se
le prescribirá una serie de medidas de acompañamiento dentro de las previstas en el
artículo 3.2 de este decreto y en función de las necesidades detectadas por la entidad
beneficiaria, debiendo recibir al menos una.
d) La carga inicial y las recargas se harán por una periodicidad máxima de 3 meses, y
de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado octavo punto 1. El valor de la
ayuda destinada a las familias beneficiarias serán las recogidas en el anexo V del presente decreto en función de la escala descrita en el Programa Básico, en relación con lo
dispuesto en el artículo 17.1.i) del presente decreto.
e) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, las tarjetas o vales se
podrán utilizar un máximo de 12 meses con la posibilidad de prorrogar su validez por
un mismo periodo, pudiendo computarse con cargo a la presente convocatoria desde
Miércoles 16 de abril de 2025
20877
Noveno. Condiciones específicas de las actuaciones subvencionables.
Conforme se dispone en el apartado primero de esta disposición adicional segunda, se determinan las siguientes condiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en
el artículo 3.1 del presente decreto para tener en cuenta en los proyectos que se presenten
a estas subvenciones:
a) En relación con el procedimiento de selección de los establecimientos comerciales regulado en el artículo 3.1.a) de este decreto, si el procedimiento ha sido realizado antes del
1 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación
oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas
prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) del presente decreto, la distribución de las tarjetas o vales se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles, salvo
que el proyecto subvencionado indique un plazo menor en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 8.1.e) del presente decreto, a contar desde la recepción del listado de
derivación de las familias con menores a cargo identificadas como destinatarias finales
del Programa Básico, y de acuerdo con las instrucciones o indicaciones aprobadas por
la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Las tarjetas
o vales podrán emitirse hasta la fecha 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que
puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que
agoten el saldo o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de este decreto, la entrega de la tarjeta o vale a cada titular se realizará en la sede o delegación de la entidad beneficiaria,
garantizando que esa sede o delegación sea las más cercana al domicilio del titular. En
el momento de la entrega se deberá explicar al titular de la tarjeta o vale el uso de este
y los productos que puede adquirir o no. Junto con la entrega de la tarjeta o vale, se
le prescribirá una serie de medidas de acompañamiento dentro de las previstas en el
artículo 3.2 de este decreto y en función de las necesidades detectadas por la entidad
beneficiaria, debiendo recibir al menos una.
d) La carga inicial y las recargas se harán por una periodicidad máxima de 3 meses, y
de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado octavo punto 1. El valor de la
ayuda destinada a las familias beneficiarias serán las recogidas en el anexo V del presente decreto en función de la escala descrita en el Programa Básico, en relación con lo
dispuesto en el artículo 17.1.i) del presente decreto.
e) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, las tarjetas o vales se
podrán utilizar un máximo de 12 meses con la posibilidad de prorrogar su validez por
un mismo periodo, pudiendo computarse con cargo a la presente convocatoria desde