Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20876
b) Para la anualidad 2026, por cuantía total de 3.083.561 € que se destinarán a: un importe de 2.744.602 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias, un importe de 146.837 € para destinar a los gastos de realización
del proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el
Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas
o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado
con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 192.122 € para destinar a los gastos de las
medidas de acompañamiento.
c) Para la anualidad 2027, por cuantía total de 3.133.543 € que se destinarán a: un importe de 2.789.089 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados
a las familias, un importe de 149.217 € para destinar a los gastos de realización del
proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas o
vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado
con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 195.237 € para destinar a los gastos de las
medidas de acompañamiento.
Dicha distribución tendrá carácter estimado teniendo en cuenta la posibilidad del régimen
de pagos previsto en el artículo 15 del presente decreto, la posibilidad de que exista un
número menor de familias beneficiarias en la anualidad 2025, el plazo de inicio del proyecto subvencionado o cualquier otra circunstancia análoga que conlleva una ejecución
menor de los créditos previstos inicialmente para la anualidad 2025. La modificación de la
distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente
de reajuste de anualidades.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este decreto, la citada
cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas
y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por los importes previstos en el punto 1 del presente apartado, y de acuerdo con su desglose e imputación
previsto.
Miércoles 16 de abril de 2025
20876
b) Para la anualidad 2026, por cuantía total de 3.083.561 € que se destinarán a: un importe de 2.744.602 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados a las familias, un importe de 146.837 € para destinar a los gastos de realización
del proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el
Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas
o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado
con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 192.122 € para destinar a los gastos de las
medidas de acompañamiento.
c) Para la anualidad 2027, por cuantía total de 3.133.543 € que se destinarán a: un importe de 2.789.089 € para los importes de carga y recarga de las tarjetas o vales susceptibles de canjearse por los productos que se adquieran con las tarjetas o vales entregados
a las familias, un importe de 149.217 € para destinar a los gastos de realización del
proyecto en concepto de retribuciones del personal que gestione directamente el Programa Básico, así como para los costes de producción y distribución de las tarjetas o
vales, creación del sistema de seguimiento de su uso cualquier otro gasto relacionado
con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el artículo 3 del presente decreto y, por último, un importe de 195.237 € para destinar a los gastos de las
medidas de acompañamiento.
Dicha distribución tendrá carácter estimado teniendo en cuenta la posibilidad del régimen
de pagos previsto en el artículo 15 del presente decreto, la posibilidad de que exista un
número menor de familias beneficiarias en la anualidad 2025, el plazo de inicio del proyecto subvencionado o cualquier otra circunstancia análoga que conlleva una ejecución
menor de los créditos previstos inicialmente para la anualidad 2025. La modificación de la
distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente
de reajuste de anualidades.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este decreto, la citada
cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas
y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por los importes previstos en el punto 1 del presente apartado, y de acuerdo con su desglose e imputación
previsto.