Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20874
b) Vocalías:
1º Persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Programas Sociales y Migraciones
adscrita a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
2º Personal técnico especializado en gestión de programas sociales financiados con
fondos europeos, perteneciente al Grupo A1 o A2, de la Secretaría General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
c) Secretaría: personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.
2. La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales procederá, mediante
resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al
nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la
Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. C
uando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo
estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas
en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden
se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función
del cargo específico que desempeñen.
Séptimo. Criterios de ponderación y valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación se realizará conforme a los
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto.
Para la valoración de los criterios contemplados en el citado artículo 8.1 se estará a lo
declarado por la entidad solicitante en el anexo II, relativa a la memoria explicativa de la
entidad, y en el anexo III relativa al proyecto para el que se solicita financiación, aprobados en la presente convocatoria.
Miércoles 16 de abril de 2025
20874
b) Vocalías:
1º Persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Programas Sociales y Migraciones
adscrita a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
2º Personal técnico especializado en gestión de programas sociales financiados con
fondos europeos, perteneciente al Grupo A1 o A2, de la Secretaría General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
c) Secretaría: personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.
2. La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales procederá, mediante
resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al
nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la
Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. C
uando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo
estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas
en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden
se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función
del cargo específico que desempeñen.
Séptimo. Criterios de ponderación y valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación se realizará conforme a los
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto.
Para la valoración de los criterios contemplados en el citado artículo 8.1 se estará a lo
declarado por la entidad solicitante en el anexo II, relativa a la memoria explicativa de la
entidad, y en el anexo III relativa al proyecto para el que se solicita financiación, aprobados en la presente convocatoria.