Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de
la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la
resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del
plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios
Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución, además de contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el
proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria
y las mencionadas de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución podrá incluir una relación ordenada de las entidades solicitantes
que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, al proyecto que no llegó a obtener subvención y
que mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según
orden de puntuación.
Sexto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 8 de este decreto, con la siguiente composición, de acuerdo con el artículo 12 de este decreto:
a) Presidencia: Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia o
persona que designe.