Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20872
4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria
incorporado como anexo I al presente decreto e irán acompañadas de la documentación
que se determina en el artículo 10, salvo que la documentación exigida para la tramitación
ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de
la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. U
na misma entidad solo podrá solicitar subvención para la financiación de un proyecto. En
el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano
instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, opte
por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la
última solicitud presentada.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver
hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente
que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Miércoles 16 de abril de 2025
20872
4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud aprobado en esta convocatoria
incorporado como anexo I al presente decreto e irán acompañadas de la documentación
que se determina en el artículo 10, salvo que la documentación exigida para la tramitación
ya obrara en poder de la Administración Pública, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de
la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. U
na misma entidad solo podrá solicitar subvención para la financiación de un proyecto. En
el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano
instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, opte
por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la
última solicitud presentada.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver
hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente
que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.