Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y
convocatoria pública periódica, conforme dispone el artículo 5 del presente decreto.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin
más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (https://www.juntaex.es/w/0714325 ), dentro de la ficha correspondiente al
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad, de proyecto para el que se solicita
financiación y de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) aprobados en
la presente convocatoria, e incorporados como anexos I, II, III y IV al presente decreto,
así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades
solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
3. E
 l órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el
modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente
convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.