Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20870

Conforme con el Programa Básico, la valoración única de la persona destinataria para acceder
a la ayuda o prestación se realizará por los servicios sociales de atención social básica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme con las competencias atribuidas en el artículo 35.1.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y con
validez de 12 meses, con posibilidad de prórrogas, cada una por ese mismo período, si bien
en un plazo máximo de 6 meses desde su reconocimiento se llevará a cabo un seguimiento
de la evolución de la situación de la persona en el servicio social de atención social básica que
le haya prescrito la ayuda.
Disposición adicional segunda. Aprobación de la primera convocatoria de estas subvenciones.
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto es realizar la convocatoria pública, con carácter plurianual, para los años 2025,
2026 y 2027, de una subvención para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo
Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea.
2. Será subvencionable con cargo a la presente convocatoria, el proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por
el FSE+, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1 del presente decreto, que desarrolle una entidad del Tercer Sector de Acción Social de las contempladas en el artículo 4,
que deberá ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31
de diciembre de 2027. Las entidades solicitantes deberán tener en cuenta el citado período
de ejecución en la solicitud del proyecto respecto a su fecha de inicio y finalización.
3. E
 l proyecto subvencionable deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura e incluir, como mínimo, las actuaciones detalladas en el artículo
3 del presente decreto y conforme con las condiciones específicas establecidas en el apartado noveno de la presente disposición adicional segunda.
Segundo. Beneficiarias.
1. P
 odrán acceder a la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en este
decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que
reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del presente decreto.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de
Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos
o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las