Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20869
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La entidad beneficiaria recogerá, de cada titular de la tarjeta, un documento donde conste
que consiente el tratamiento que la entidad beneficiaria realice de sus datos, exclusivamente
para cumplir con las obligaciones como beneficiario de la subvención.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la resolución de concesión se publique en el Diario Oficial de Extremadura conforme se prevé en el artículo 13.5 y en ella se contengan los datos
previstos en el presente apartado, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al
que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Disposición adicional primera. Personas destinatarias y procedimiento para acceder
al Programa Básico.
A los efectos de lo previsto en el presente decreto, las tarjetas o vales irán dirigidas a aquellas familias con menores de edad a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad
de consumo son inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme se recoge en el
propio Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico), y de acuerdo con
las indicaciones o instrucciones que se aprueben por la dirección general, u órgano con nivel
asimilado, competente en materia de servicios sociales, y conforme con lo dispuesto en los
artículos 32.1 y 34.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que asegure la homogeneidad del procedimiento de acceso y derivación en
todo el territorio autonómico y garantice la igualdad en el acceso de todas las personas destinatarias y la asistencia en la prestación de la ayuda en igualdad de condiciones en todo el
territorio autonómico.
Miércoles 16 de abril de 2025
20869
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La entidad beneficiaria recogerá, de cada titular de la tarjeta, un documento donde conste
que consiente el tratamiento que la entidad beneficiaria realice de sus datos, exclusivamente
para cumplir con las obligaciones como beneficiario de la subvención.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la resolución de concesión se publique en el Diario Oficial de Extremadura conforme se prevé en el artículo 13.5 y en ella se contengan los datos
previstos en el presente apartado, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al
que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Disposición adicional primera. Personas destinatarias y procedimiento para acceder
al Programa Básico.
A los efectos de lo previsto en el presente decreto, las tarjetas o vales irán dirigidas a aquellas familias con menores de edad a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad
de consumo son inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme se recoge en el
propio Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico), y de acuerdo con
las indicaciones o instrucciones que se aprueben por la dirección general, u órgano con nivel
asimilado, competente en materia de servicios sociales, y conforme con lo dispuesto en los
artículos 32.1 y 34.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que asegure la homogeneidad del procedimiento de acceso y derivación en
todo el territorio autonómico y garantice la igualdad en el acceso de todas las personas destinatarias y la asistencia en la prestación de la ayuda en igualdad de condiciones en todo el
territorio autonómico.