Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20868

Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda
calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta
de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Inspección, control y seguimiento.
1. La Dirección General u órgano con nivel asimilado competente en materia de servicios
sociales se reserva el derecho a la inspección y control de las actuaciones objeto de la
subvención concedida, así como a la petición de cualquier documento o justificante que
considere necesario, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos
intermedios, la autoridad de auditoría de la Junta de Extremadura y sus representantes
autorizados.
2. L
 a entidad beneficiaria deberá suministrar los datos necesarios que le soliciten para recoger
y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o cualquier otra información que resulte
necesaria, de acuerdo con el artículo 17.1.q) de este decreto.
3. L
 a entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos correspondientes a los objetos subvencionados durante seis años a partir de la liquidación de las subvenciones y al tratarse de una actividad
financiada por el FSE+, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos
los documentos justificativos de la acción financiada durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago
al beneficiario tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mencionado en el artículo
17.1.p) de este decreto.
Artículo 23. Protección de datos.
Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de la realización
de las actuaciones establecidas en las presentes bases y en la convocatoria se regirán por lo