Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20867

La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de
presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 “Reintegro Subvenciones en materia de Política Social”, y conforme se disponga en la resolución
que se dicte al efecto.
5. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad
interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo
máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
6. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano
concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el
momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la entidad
beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para
el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales,
concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”,
detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía total a
ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta
de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través
de los medios previstos en dicho portal
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).