Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20866
3. S
e consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) La no entrega de alguna de las tarjetas o vales, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta
no entregada.
No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por
causas no imputables a la entidad beneficiaria como puede ser por no disponer de los
datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales.
b) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.
c) El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de
los criterios de valoración. Por cada punto obtenido en la concesión indebidamente, se
practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el
FSE +, y por la Junta de Extremadura establecidas en el artículo 17.2 de este decreto.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o
en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano
gestor aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará
hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 de este decreto procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para
revocar la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o exigir el reintegro en periodo voluntario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II
Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de
la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.
Miércoles 16 de abril de 2025
20866
3. S
e consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) La no entrega de alguna de las tarjetas o vales, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta
no entregada.
No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por
causas no imputables a la entidad beneficiaria como puede ser por no disponer de los
datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales.
b) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.
c) El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de
los criterios de valoración. Por cada punto obtenido en la concesión indebidamente, se
practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el
FSE +, y por la Junta de Extremadura establecidas en el artículo 17.2 de este decreto.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o
en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano
gestor aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará
hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 de este decreto procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para
revocar la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o exigir el reintegro en periodo voluntario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II
Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de
la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que
en su caso determine la normativa comunitaria.