Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20865

Artículo 19. Subcontratación.
1. C
 on carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del
veinte por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la
entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Artículo 20. Compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas
ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención
percibida.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 21. Incumplimientos y reintegros.
1. L
 os incumplimientos de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 40
o 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente artículo, darán
lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de
la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses
de demora correspondientes, en su caso.
2. S
 e consideran supuestos de incumplimiento total:
a) La no entrega de las tarjetas monedero o vales electrónicos a más del 50 % de las personas derivadas.
b) La falta total de justificación.
c) El falseamiento de cualquier dato facilitado al órgano gestor.
d) La ausencia total de contabilidad separada.
e) La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección,
control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.