Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025



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d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o
proyecto en los términos inicialmente definidos.

Se podrá autorizar modificaciones entre las partidas presupuestadas, aprobadas en el presupuesto del proyecto subvencionado, siempre que se realicen dentro de un mismo tipo de
gasto contemplado en el artículo 3.3.
En el caso de subvenciones con financiación plurianual, se podrá autorizar la modificación
de la distribución inicialmente aprobada, y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, cuando traiga su causa en la posibilidad de que exista un
número menor de familias beneficiarias en una anualidad de financiación y se estime un
número mayor en la siguiente, un retraso en el plazo de inicio del proyecto subvencionado, o prórroga del plazo de ejecución, o cualquier otra circunstancia análoga que conlleva
una ejecución menor de los créditos previstos inicialmente en una de las anualidades, y
teniendo en cuenta el régimen de pagos previstos en el artículo 15. Todo ello, con el fin de
que se ejecuten los créditos existentes para ejecutar el Programa Básico y, de este modo,
el importe de la ayuda tenga un verdadero efecto significativo sobre la disminución de las
carencias materiales en las personas a las que se dirige estos fondos.
En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el
artículo 20.
2. L
 as circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del proyecto y que implica la
modificación de la propia resolución de concesión deberá comunicarse por la entidad beneficiaria al órgano concedente de la consejería competente en materia de servicios sociales,
una vez notificada la resolución de concesión, tan pronto como se conozcan y, en todo
caso, hasta dos meses de que finalice el plazo de ejecución previsto en la resolución de
concesión.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación, debidamente motivada, firmada electrónicamente por la persona que ejerza la representación legal de la
entidad, que deberá presentarse en la forma prevista en el presente decreto, y se dirigirá
al órgano concedente de la consejería competente en materia de servicios sociales quien,
en el plazo máximo de un mes desde la presentación de su solicitud, procederá a notificar
la resolución. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución
expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.