Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20863
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los
medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura
reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta
de Extremadura.
Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciado por la Unión Europea junto con el de la Junta de Extremadura. Se seguirá
las indicaciones según la normativa del uso del emblema europeo en los programas de UE,
tal y como se detalla en el siguiente enlace:
https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del proyecto y, en
su caso, a la resolución de concesión.
1. C
uando surjan circunstancias concretas y debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la subvención,
incluyendo la prórroga del plazo de ejecución referida en el artículo 16.8, y siempre que
no se altere la finalidad y destino de la subvención concedida y no se dañen derechos de
terceros y así lo permita el Programa Básico, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actuación o actuaciones mejoras
del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo de este y que no fuesen previsibles con anterioridad.
c) Que se justifique la necesidad de ajustar la actuación o actuaciones recogidas en el
proyecto subvencionando a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a
la aprobación del proyecto subvencionado, o sean necesarias para el buen fin de la
actuación.
Miércoles 16 de abril de 2025
20863
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los
medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura
reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta
de Extremadura.
Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciado por la Unión Europea junto con el de la Junta de Extremadura. Se seguirá
las indicaciones según la normativa del uso del emblema europeo en los programas de UE,
tal y como se detalla en el siguiente enlace:
https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del proyecto y, en
su caso, a la resolución de concesión.
1. C
uando surjan circunstancias concretas y debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la subvención,
incluyendo la prórroga del plazo de ejecución referida en el artículo 16.8, y siempre que
no se altere la finalidad y destino de la subvención concedida y no se dañen derechos de
terceros y así lo permita el Programa Básico, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actuación o actuaciones mejoras
del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo de este y que no fuesen previsibles con anterioridad.
c) Que se justifique la necesidad de ajustar la actuación o actuaciones recogidas en el
proyecto subvencionando a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a
la aprobación del proyecto subvencionado, o sean necesarias para el buen fin de la
actuación.