Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20832
blación superior a los 20.000 habitantes ejercerán en todo caso como competencias propias
la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Por su parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece
en su artículo 32.2 que a las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del
Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la citada ley y en la
normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación
y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Correspondiendo a los municipios
de Extremadura, entre otras, las competencias para prestar los servicios sociales de atención
social básica (artículo 35.1.a) de la citada ley).
Los servicios sociales de atención social básica constituyen la estructura básica y el primer
nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, y garantizarán la prestación de
información, valoración y orientación y el acompañamiento social en situaciones de exclusión
social, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura.
Vistos los antecedentes expuestos, la competencia para la gestión del Programa Básico en la
Comunidad Autónoma de Extremadura será de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
y a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, le corresponderá la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución del Programa Básico en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias que en materia de
Fondos Europeos le corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por una parte, la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia continuará con las labores de planificación y coordinación que viene desarrollando durante el año
2024, de la entrega de las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, para la
adquisición de productos de alimentación, cofinanciadas por el FSE+, a las familias que las
Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, hayan valorado previamente y determinado que cumplen los requisitos del Programa Básico (aval público conforme dispone el citado Programa Básico).
Y, por otra parte, la gestión para la provisión, entrega material de las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, el control de su uso y las cuestiones materiales relacionadas con esta materia (explicación de los productos que pueden adquirirse con las tarjetas o
vales, electrónicos o en cualquier otro formato, sustitución en caso de pérdida o sustracción,
bloqueo, etc.), así como la inclusión de las medidas de acompañamiento, lo realizará una
entidad del Tercer Sector de Acción Social en Extremadura, seleccionada por el procedimiento
de concurrencia competitiva.
Miércoles 16 de abril de 2025
20832
blación superior a los 20.000 habitantes ejercerán en todo caso como competencias propias
la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Por su parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece
en su artículo 32.2 que a las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del
Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la citada ley y en la
normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación
y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Correspondiendo a los municipios
de Extremadura, entre otras, las competencias para prestar los servicios sociales de atención
social básica (artículo 35.1.a) de la citada ley).
Los servicios sociales de atención social básica constituyen la estructura básica y el primer
nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, y garantizarán la prestación de
información, valoración y orientación y el acompañamiento social en situaciones de exclusión
social, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura.
Vistos los antecedentes expuestos, la competencia para la gestión del Programa Básico en la
Comunidad Autónoma de Extremadura será de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
y a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, le corresponderá la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución del Programa Básico en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias que en materia de
Fondos Europeos le corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos
Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por una parte, la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia continuará con las labores de planificación y coordinación que viene desarrollando durante el año
2024, de la entrega de las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, para la
adquisición de productos de alimentación, cofinanciadas por el FSE+, a las familias que las
Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, hayan valorado previamente y determinado que cumplen los requisitos del Programa Básico (aval público conforme dispone el citado Programa Básico).
Y, por otra parte, la gestión para la provisión, entrega material de las tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, el control de su uso y las cuestiones materiales relacionadas con esta materia (explicación de los productos que pueden adquirirse con las tarjetas o
vales, electrónicos o en cualquier otro formato, sustitución en caso de pérdida o sustracción,
bloqueo, etc.), así como la inclusión de las medidas de acompañamiento, lo realizará una
entidad del Tercer Sector de Acción Social en Extremadura, seleccionada por el procedimiento
de concurrencia competitiva.