Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20833
Es por ello que, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de
concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de
Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cofinanciado por la Unión Europea.
En concreto, estas subvenciones van dirigidas a cubrir los gastos para la provisión de tarjetas
o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, para la adquisición de productos de alimentación y por otros englobados en la asistencia material básica para familias con menores a
cargo, así como la inclusión de una serie de medidas de acompañamiento, que completarán
el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas y familias
beneficiarias de la asistencia material básica, conforme a lo establecido en el programa FSE+
de Asistencia Material aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución c
(2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por
decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General. Además, esta misma ley dispone en su artículo 23.1 que el decreto que establezca
las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria.
Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas por el FSE+, en aplicación del
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la
primera convocatoria de estas subvenciones, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha seguido y responde a los requerimientos
de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en
Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia,
al estar justificada su concesión por razones humanitarias y de asistencia social con carácter
urgente, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento
más adecuado para garantizar la continuidad del servicio de asistencia básica para familias
Miércoles 16 de abril de 2025
20833
Es por ello que, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de
concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de
Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cofinanciado por la Unión Europea.
En concreto, estas subvenciones van dirigidas a cubrir los gastos para la provisión de tarjetas
o vales, electrónicos o en cualquier otro formato, para la adquisición de productos de alimentación y por otros englobados en la asistencia material básica para familias con menores a
cargo, así como la inclusión de una serie de medidas de acompañamiento, que completarán
el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas y familias
beneficiarias de la asistencia material básica, conforme a lo establecido en el programa FSE+
de Asistencia Material aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución c
(2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por
decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General. Además, esta misma ley dispone en su artículo 23.1 que el decreto que establezca
las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria.
Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas por el FSE+, en aplicación del
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la
primera convocatoria de estas subvenciones, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha seguido y responde a los requerimientos
de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en
Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia,
al estar justificada su concesión por razones humanitarias y de asistencia social con carácter
urgente, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento
más adecuado para garantizar la continuidad del servicio de asistencia básica para familias