Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20856
Artículo 16. Plazo de ejecución y justificación.
1. El proyecto subvencionado habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la
convocatoria.
2. L
a entidad beneficiaria justificará ante el órgano gestor de esta subvención la aplicación de
la subvención percibida, a través de justificaciones parciales que incluirán todos los gastos
verificados en los que se haya incurrido hasta la fecha de presentación y que hayan sido
efectivamente pagados.
El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo
de ejecución del proyecto que determine la correspondiente convocatoria.
3. L
a justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme
se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará por vía telemática, a través del
Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ),
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer
para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/ .
4. L
a documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para la justificación económica y técnica será la siguiente:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas, incluidas las
referidas a las medidas de acompañamiento, y los resultados obtenidos en el modelo
que se exprese en la resolución de concesión de la subvención.
b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/familias
beneficiarias finales del Programa Básico, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas
o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.
c) Las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de
pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en la memoria
económica.
Miércoles 16 de abril de 2025
20856
Artículo 16. Plazo de ejecución y justificación.
1. El proyecto subvencionado habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la
convocatoria.
2. L
a entidad beneficiaria justificará ante el órgano gestor de esta subvención la aplicación de
la subvención percibida, a través de justificaciones parciales que incluirán todos los gastos
verificados en los que se haya incurrido hasta la fecha de presentación y que hayan sido
efectivamente pagados.
El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo
de ejecución del proyecto que determine la correspondiente convocatoria.
3. L
a justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme
se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará por vía telemática, a través del
Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ),
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer
para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/ .
4. L
a documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para la justificación económica y técnica será la siguiente:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas, incluidas las
referidas a las medidas de acompañamiento, y los resultados obtenidos en el modelo
que se exprese en la resolución de concesión de la subvención.
b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/familias
beneficiarias finales del Programa Básico, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas
o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.
c) Las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de
pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en la memoria
económica.