Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20855

zo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión en la forma
prevista en el apartado 4 del presente artículo, y su abono se transferirá a la entidad beneficiaria tras la presentación de dicha solicitud.
Cuando la correspondiente convocatoria de estas subvenciones contemple varias anualidades, dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente,
de manera que las cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará
supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
3. E
 l abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la
entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de
Terceros de la Junta de Extremadura.
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta
en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles
proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite “Alta de Terceros” en la sede electrónica
asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145 .
4. P
 reviamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda autonómica, cuya justificación será consultada o recabada de oficio por el órgano
instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestada en la solicitud, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. Y, en caso
de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar
el correspondiente certificado.
Asimismo, previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar las
declaraciones exigidas en la normativa europea reguladora de estos fondos así como una
declaración del cumplimiento de la adopción de las medidas de información y publicidad
exigidas en el artículo 17.2 del presente decreto.
La citada documentación deberá presentarse al órgano gestor, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, que se tramitará de
forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro
de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.