Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20854
Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco
del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) del Reglamento del
FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material)).
2. La correspondiente convocatoria incorporará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como
la cuantía máxima de la subvención convocada, que podrá aumentarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder para la financiación de
un proyecto ascenderá al importe convocado para la vigencia de la convocatoria, del que
una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de higiene
incluidos en el Programa Básico, otra a financiar el resto del coste del proyecto necesario
para llevar a cabo las actuaciones y otra parte se destinará al desarrollo de las medidas de
acompañamiento de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y teniendo en cuenta los
límites previstos para cada tipo de gasto contemplados en el artículo 3.3.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención dado el carácter de
la entidad beneficiaria, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación,
estando exentas la beneficiaria de prestar garantías teniendo en cuenta el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo
21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. El abono del importe de la subvención se fraccionará en dos partes: un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida, se transferirá a la entidad
beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión y un segundo abono del 30 %
restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya
gastado el 50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que
se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la anualidad prevista en la convocatoria, inclusive.
En todo caso, a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá realizarse un pago único por el
100 % de la cuantía de la subvención concedida. Dicha solicitud se presentará en el pla-
Miércoles 16 de abril de 2025
20854
Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco
del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) del Reglamento del
FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material)).
2. La correspondiente convocatoria incorporará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como
la cuantía máxima de la subvención convocada, que podrá aumentarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria.
3. L
a cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder para la financiación de
un proyecto ascenderá al importe convocado para la vigencia de la convocatoria, del que
una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de higiene
incluidos en el Programa Básico, otra a financiar el resto del coste del proyecto necesario
para llevar a cabo las actuaciones y otra parte se destinará al desarrollo de las medidas de
acompañamiento de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y teniendo en cuenta los
límites previstos para cada tipo de gasto contemplados en el artículo 3.3.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención dado el carácter de
la entidad beneficiaria, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación,
estando exentas la beneficiaria de prestar garantías teniendo en cuenta el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo
21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. El abono del importe de la subvención se fraccionará en dos partes: un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida, se transferirá a la entidad
beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión y un segundo abono del 30 %
restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya
gastado el 50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que
se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la anualidad prevista en la convocatoria, inclusive.
En todo caso, a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá realizarse un pago único por el
100 % de la cuantía de la subvención concedida. Dicha solicitud se presentará en el pla-