Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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de la subvención, la información o documentación que debe mantenerse y la que debe ser
comunicada, así como que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de
los beneficiarios en la lista de beneficiarios.
4. Asimismo, la resolución podrá incluir una relación ordenada de las entidades solicitantes
que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención,
sin necesidad de nueva convocatoria, al proyecto que no llegó a obtener subvención y que
mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según el
orden de puntuación.
El órgano gestor comunicará esta opción a la entidad interesada, a fin de que acceda a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada
la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano concedente dictará resolución de
concesión y procederá a su notificación.
5. L
 a resolución será notificada individualmente a la entidad beneficiaria por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, indicando, además, que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso
de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
No obstante lo anterior, se podrá optar por la publicación de la resolución en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) cuando la convocatoria opte por este medio de
notificación, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual.
6. La concesión de subvención al amparo de la presente norma y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto o proyecto similar.
Artículo 14. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.
1. L
 a subvención regulada en este decreto se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio
presupuestario y serán financiadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+
de Asistencia Material Básica (Programa Básico), fuente de financiación FB21444M01: Programa de asistencia material básica (FSE+), cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e
inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4.