Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20852
5. C
orresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:
a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento
de la subvención.
b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. E
l plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de
la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. L
a resolución, además de contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el
proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria
y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
En relación con las condiciones de la subvención impuestas a la entidad, contenidas en
la resolución de concesión, se concretarán las condiciones específicas relativas a los productos a entregar o servicios a prestar, el método que ha de aplicarse para determinar los
costes de la operación -y en caso de costes simplificados, la modalidad o modalidades aplicables, las categorías de gastos sobre las que se aplican y el método de cálculo conforme
al artículo 53.3 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021-, los cálculos realizados para la obtención del presupuesto subvencionable, los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener con la ejecución de
la operación, el plan de financiación, el plazo de ejecución, las condiciones para el pago
Miércoles 16 de abril de 2025
20852
5. C
orresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:
a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento
de la subvención.
b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. E
l plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de
la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. L
a resolución, además de contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el
proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria
y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
En relación con las condiciones de la subvención impuestas a la entidad, contenidas en
la resolución de concesión, se concretarán las condiciones específicas relativas a los productos a entregar o servicios a prestar, el método que ha de aplicarse para determinar los
costes de la operación -y en caso de costes simplificados, la modalidad o modalidades aplicables, las categorías de gastos sobre las que se aplican y el método de cálculo conforme
al artículo 53.3 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021-, los cálculos realizados para la obtención del presupuesto subvencionable, los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener con la ejecución de
la operación, el plan de financiación, el plazo de ejecución, las condiciones para el pago