Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20851
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales o persona que designe.
b) Vocalías:
1º Persona que ejerza la Jefatura del Servicio con funciones en materia de programas
sociales adscrita a la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales.
2º Personal técnico especializado en gestión de programas sociales financiados con fondos europeos, perteneciente al Grupo A1 o A2, de la Dirección General, u órgano con
nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales.
c) Secretaría: personal empleado público de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2,
con voz y sin voto.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
servicios sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su
caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por
la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. C
uando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo
estimen necesario, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión aquellas personas
en su calidad de expertas o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden
se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función
del cargo específico que desempeñen.
Miércoles 16 de abril de 2025
20851
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales o persona que designe.
b) Vocalías:
1º Persona que ejerza la Jefatura del Servicio con funciones en materia de programas
sociales adscrita a la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales.
2º Personal técnico especializado en gestión de programas sociales financiados con fondos europeos, perteneciente al Grupo A1 o A2, de la Dirección General, u órgano con
nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales.
c) Secretaría: personal empleado público de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2,
con voz y sin voto.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
servicios sociales procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), al nombramiento de las personas titulares y, en su
caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por
la persona responsable del órgano administrativo competente.
3. C
uando la presidencia o la mitad de las personas que integran la Comisión de Valoración lo
estimen necesario, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión aquellas personas
en su calidad de expertas o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
4. En la designación de las personas a las que se hace referencia en los párrafos que preceden
se procurará que en la composición de la Comisión de Valoración se garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de
dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función
del cargo específico que desempeñen.