Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20850
e) D
ocumentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso
de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado
digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. En este
caso las entidades solicitantes deberán aportar poder de representación legal. En caso
de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5
de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente
de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano instructor para que este consulte a través del Servicio de Consulta
de Poderes Notariales la verificación del estado de vigencia de un poder notarial y la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la solicitud.
f) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
la persona representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo aprobado
en la correspondiente convocatoria.
2. L
a acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder
a la subvención previstos en el artículo 4 y del resto de los méritos que la entidad alega
para la evaluación de la solicitud y del proyecto presentado se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y proyecto, según los
modelos normalizados que se aprueben en la correspondiente convocatoria, declarando
la persona que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los
mismos y responsabilizándose de ellos.
Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales,
quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión.
Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
3. L
a propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la entidad beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.
Miércoles 16 de abril de 2025
20850
e) D
ocumentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso
de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado
digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. En este
caso las entidades solicitantes deberán aportar poder de representación legal. En caso
de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5
de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente
de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano instructor para que este consulte a través del Servicio de Consulta
de Poderes Notariales la verificación del estado de vigencia de un poder notarial y la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa en la solicitud.
f) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
la persona representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo aprobado
en la correspondiente convocatoria.
2. L
a acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder
a la subvención previstos en el artículo 4 y del resto de los méritos que la entidad alega
para la evaluación de la solicitud y del proyecto presentado se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y proyecto, según los
modelos normalizados que se aprueben en la correspondiente convocatoria, declarando
la persona que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los
mismos y responsabilizándose de ellos.
Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en
materia de servicios sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales,
quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión.
Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
3. L
a propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la entidad beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.