Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20849

En relación con la acreditación de hallarse la entidad al corriente con las obligaciones
tributarias y frente a la seguridad social mencionadas en el artículo 4.2 párrafo tercero
de este decreto, la solicitud incorporará el consentimiento expreso de la entidad en los
términos previstos en el citado artículo.
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando
sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido
modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el
artículo 9.5, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo
de solicitud.
c) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, debidamente
firmado electrónicamente por la persona responsable de la ejecución del proyecto con
el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad.
El modelo de memoria que se apruebe en la correspondiente convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes ítems: datos de identificación y registrales de la entidad
solicitante, programas, proyectos o actividades que desarrolle en el año de aprobación
de la correspondiente convocatoria la entidad en el ámbito territorial de esta comunidad
autónoma, estructura y capacidad administrativa, operativa y financiera respecto del
año anterior a la aprobación de la correspondiente convocatoria, así como una previsión
en el año de aprobación de ésta, indicando el presupuesto con el que cuenta, número
de socios o afiliados, ámbito territorial, sedes en Extremadura, sistemas de gestión y
auditoría, número de personas voluntarias, antigüedad de la entidad, proyectos, actividades o programas realizados en esta comunidad autónoma en los tres años anteriores
a la aprobación de la correspondiente convocatoria, recursos humanos, comunicación y
transparencia, así como la experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con
las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general previstas en la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
d) Proyecto detallando la implementación del Programa Básico para el que se solicita financiación, en el que deberá incluir en su contenido el mínimo de actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.1 y 2 y las previstas en la correspondiente convocatoria,
agrupándolas conforme a los criterios de selección obligatorios previstos en el citado
programa y en el artículo 17.1 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j). Su estructura se
establecerá en la correspondiente convocatoria y deberá firmarse de forma electrónica
por la persona responsable de la ejecución del proyecto con el visto bueno de la persona
que ocupe la representación legal de la entidad.