Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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4. El órgano instructor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de
datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, manifestados en el
modelo normalizado de solicitud de la subvención que se apruebe en la correspondiente
convocatoria, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir
a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver
hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente
que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación que presentar.
1. L
 as entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, conforme al modelo normalizado aprobado en la correspondiente convocatoria, que incluirá una declaración responsable de no estar incursa la entidad solicitante
en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme se dispone en el artículo 4.2 de este
decreto, así como la declaración responsable de subvenciones o ayudas, ingresos o
recursos que financien el programa para el que se solicita subvención o alguna de sus
actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.