Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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2. Para la valoración de los criterios contemplados en las letras a), b) y e) del apartado anterior, se estará a lo declarado por la entidad solicitante en la memoria explicativa de la
entidad y en el proyecto para el que se solicita financiación, referidos en el artículo 10.1.c)
y d), respectivamente.
Además, en el caso del criterio previsto en la citada letra e), la determinación para la valoración de cada solicitud respecto del plazo de entrega de las tarjetas o vales a las familias
se estará a la fecha límite que se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f).
3. E
 n caso de empate a puntos, el desempate se decidirá atendiendo en primer lugar al mayor
porcentaje obtenido por la entidad en el criterio delgrado de implantación de la entidad en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si aun así persistiera el empate, el desempate
se decidirá atendiendo al mayor porcentaje obtenido por la entidad en el criterio de establecimientos comerciales donde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado de
cobertura territorial.
4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Valoración regulada en el artículo 12.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Cada convocatoria
indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a su inadmisión,
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. U
 na misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un proyecto. En
el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano
instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, opte
por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la
última solicitud presentada.