Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21187
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, siendo la
ordenación que se propone compatible con las determinaciones de éste, según el informe
emitido el 17/04/2024 por el Servicio de Ordenación del Territorio.
La modificación fue sometida a la valoración de la COCOIN, que en sesión de 27/06/2024
acordó la continuación del expediente, sin observar condicionantes sectoriales que deban
ser tenidos en cuenta, más allá de las observaciones de carácter genérico indicadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, el Servicio de Ordenación, Gestión Forestal y la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para aquellas actuaciones que
se realicen al amparo de la modificación puntual planteada.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo
47 de la LOTUS y en el art. 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículos 46 y siguientes
de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la propuesta planteada tiene como objeto el ajuste de las condiciones para la implantación de las instalaciones y construcciones agropecuarias de carácter
vinculado en el suelo no urbanizable “común” (SNUC), en el de “protección paisajística”
(SNUP-P) y en el de “protección estructural de dehesa” (SNUP-E1). A tal efecto, se realizan
los siguientes cambios:
— Se reduce el parámetro relativo a la distancia que deben guardar las instalaciones de
carácter vinculado con el suelo urbano.
— Se elimina la superficie mínima necesaria para la implantación de las instalaciones y
construcciones señaladas.
— Se modifican las condiciones de vallado de las parcelas, con el fin de adaptar su regulación al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 16 de abril de 2025
21187
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, siendo la
ordenación que se propone compatible con las determinaciones de éste, según el informe
emitido el 17/04/2024 por el Servicio de Ordenación del Territorio.
La modificación fue sometida a la valoración de la COCOIN, que en sesión de 27/06/2024
acordó la continuación del expediente, sin observar condicionantes sectoriales que deban
ser tenidos en cuenta, más allá de las observaciones de carácter genérico indicadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, el Servicio de Ordenación, Gestión Forestal y la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para aquellas actuaciones que
se realicen al amparo de la modificación puntual planteada.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo
47 de la LOTUS y en el art. 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículos 46 y siguientes
de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la propuesta planteada tiene como objeto el ajuste de las condiciones para la implantación de las instalaciones y construcciones agropecuarias de carácter
vinculado en el suelo no urbanizable “común” (SNUC), en el de “protección paisajística”
(SNUP-P) y en el de “protección estructural de dehesa” (SNUP-E1). A tal efecto, se realizan
los siguientes cambios:
— Se reduce el parámetro relativo a la distancia que deben guardar las instalaciones de
carácter vinculado con el suelo urbano.
— Se elimina la superficie mínima necesaria para la implantación de las instalaciones y
construcciones señaladas.
— Se modifican las condiciones de vallado de las parcelas, con el fin de adaptar su regulación al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.