Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21188
— Y se coordina las siglas identificativas de los usos agrícolas y ganaderos pormenorizados en los documentos que conforman el Plan General Municipal.
Respecto del primero de los objetivos, el Plan General Municipal no establece actualmente
ningún régimen de distancias mínimas al suelo urbano para las instalaciones y construcciones agropecuarias de carácter vinculado en suelo no urbanizable, debiéndose aplicar
las determinaciones establecidas en la LOTUS, que otorga al planeamiento urbanístico
municipal una prevalencia en cuanto a su aplicabilidad sobre lo regulado en ésta, siendo la
redacción propuesta compatible con el régimen legal vigente.
Y en cuanto a los restantes cambios, prestando especial atención en lo relativo a la superficie mínima que sirva de soporte a las edificaciones e instalaciones de nueva planta,
también son compatibles con la regulación que para tales fines contempla la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2.Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Miércoles 16 de abril de 2025
21188
— Y se coordina las siglas identificativas de los usos agrícolas y ganaderos pormenorizados en los documentos que conforman el Plan General Municipal.
Respecto del primero de los objetivos, el Plan General Municipal no establece actualmente
ningún régimen de distancias mínimas al suelo urbano para las instalaciones y construcciones agropecuarias de carácter vinculado en suelo no urbanizable, debiéndose aplicar
las determinaciones establecidas en la LOTUS, que otorga al planeamiento urbanístico
municipal una prevalencia en cuanto a su aplicabilidad sobre lo regulado en ésta, siendo la
redacción propuesta compatible con el régimen legal vigente.
Y en cuanto a los restantes cambios, prestando especial atención en lo relativo a la superficie mínima que sirva de soporte a las edificaciones e instalaciones de nueva planta,
también son compatibles con la regulación que para tales fines contempla la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2.Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.