Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21186
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b) de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a) de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) pueda ser modificado siempre
que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto
a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia
para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural
del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en
la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento
en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad formulo el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 25/02/2024, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se realizó el 11/03/2024.
Miércoles 16 de abril de 2025
21186
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b) de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a) de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) pueda ser modificado siempre
que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto
a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia
para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural
del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en
la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento
en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad formulo el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 25/02/2024, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se realizó el 11/03/2024.