Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21196

Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-E1 en el plano de
clasificación del suelo a escala 1/10.000.
B. CONDICIONES DE USO.
Los usos admisibles en esta categoría de suelo son los que para ella se indican expresamente en el Artículo
4.4.3.3 de la presente normativa, con las siguientes condiciones complementarias.
I. USOS ORDINARIOS PERMITIDOS.
Todos.
II. USOS EXCEPCIONALES AUTORIZABLES.
A. Agrícola: En categorías PA1, PA2, PA3 y PA5.
B. Ganadero: Categorías PG1, PG2, PG3.
C. Comunicaciones.
D. Equipamiento:
1. A
 ctividades científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que
sean propias del suelo rústico.
2. S
 ervicios Urbanos: Únicamente para servicio de los demás usos permitidos,
3. I nfraestructuras: Redes y Centros de infraestructuras. Únicamente para servicio de los
demás usos permitidos.
E. Zona Verde de esparcimiento que mantenga las condiciones naturales de la zona y de
forma que no implique la tala de árbol alguno.
F. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que cumplan las condiciones del artículo 26.1.1-c). de la LESOTEX para los demás
usos permitidos y además Terciario Hotelero y Hostelero sin posibilidad de ampliación.
III. USOS PROHIBIDOS.
Los no permitidos expresamente.
Se prohíbe el cambio de uso agropecuario a forestal con especies no autóctonas de crecimiento rápido.